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Contrato privado y escritura pública: principales diferencias

Contrato privado y escritura pública: principales diferencias

En primer lugar, debemos conocer el principio de libertad de forma para realizar contratos que existe en el Derecho español. Este principio de libertad da como válido el contrato de compraventa de bienes inmuebles independientemente de si son bajo un contrato privado o escritura pública, o si son verbales o escritos.

El artículo 1.280 del Código Civil indica que los actos y contratos deben constar en el documento público, pero se entiende que es simplemente una manera de facilitar la prueba de que un contrato existe. Por lo tanto, es recomendable la firma de una escritura pública. No obstante, no es obligatorio y por eso existen los contratos privados. A pesar de ser privados, se recomienda el asesoramiento jurídico antes de la firma. La diferencia del asesoramiento y la presencia de un notario es que el abogado busca defender los intereses de su cliente, asesorándole en todo momento, mientras que el notario, figura que está presente en la escritura pública, busca defender los intereses de ambas partes que firman.

Independientemente de la forma del contrato, el vínculo entre las partes que lo firman es plenamente válido. Por eso es importante conocer la validez del acto, defender los intereses propios en la redacción del contrato y negociar.

¿Cuáles son las principales diferencias entre contrato privado y escritura pública?

A continuación vamos a ver cuáles son las principales diferencias que existen entre el contrato privado y la escritura pública para así conocer en más profundidad en qué consisten ambos documentos.

Partes firmantes

En los contratos privados no se requiere la intervención de terceras personas ya que solo firman el vendedor y comprador de manera privada. Mientras que, en la escritura pública, intervienen las dos partes firmantes y un notario encargado de dar fe del acto.

Soporte, una de las principales diferencias entre documento privado y escritura pública

Cuando hablamos de contrato privado, cualquier soporte es válido, incluso el electrónico. En el caso de la escritura pública, el soporte debe ser sobre papel notarial timbrado.

Lugar de firma y número de copias firmadas

El lugar de firma para un documento privado debe ser en todas las hojas del contrato y firman las dos partes que intervienen, mientras que en el documento público solamente se firma en la última página junto con el notario. 

Además, el número de copias que se realizan en un contrato privado corresponden con el número de personas que intervienen en el negocio, cada parte que firma se queda con un original. En la escritura pública, solo se firma una copia autorizada. La copia original se queda en la notaría y las partes reciben una copia autorizada o copia simple.

Fuerza probatoria, otra de las diferencias entre documento privado y escritura pública

La principal diferencia es que el contrato privado carece de presunción de veracidad y no tiene fuerza probatoria sobre determinadas cuestiones. La escritura pública tiene contenido veraz y tiene fuerza para probar la fecha de otorgamiento, personas, hechos y las declaraciones de las personas.

Ejecutoriedad

La escritura pública es ejecutable ante los Tribunales debido a su presunción probatoria pero el contrato privado no lo es de manera directa por lo que necesita de un proceso declarativo que pruebe su veracidad.

Compraventa inmobiliaria, entre las diferencias entre documento privado y escritura pública

El contrato privado no tiene la capacidad de transmitir la propiedad por sí solo, lo puede hacer si acompaña la entrega del bien. El documento público sustituye la entrega material del inmueble por lo que transmite propiedad.

Posibilidad de inscripción en el Registro de la Propiedad, otra de las diferencias entre documento privado y escritura pública

Un documento privado no puede ser inscrito en el Registro de la Propiedad, mientras que la escritura pública sí puede ser inscrita en el Registro de la Propiedad como otros documentos públicos como actos administrativos y sentencias.

 

Hemos podido ver cuáles son las principales características que diferencian a un contrato privado de la escritura pública. Por un lado, sabemos que el contrato privado requiere dos partes firmantes (el vendedor y comprador), el soporte sobre el que se realiza el contrato puede ser cualquiera, pero sin embargo carece de ejecutoriedad, de inscripción en el Registro de la Propiedad y no puede transmitir la propiedad. Por otro lado, la escritura pública es un instrumento notarial ya que la firma de ella debe ser entre las dos partes y con presencia de un notario. Esto dota a la escritura de un carácter ejecutable ante los Tribunales, de transmisión de la propiedad y de la posibilidad de ser inscrita en el Registro de la Propiedad. 

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